Guía de derechos de autor


Guía informativa en materia de derechos

de autor y propiedad intelectual para la

publicación de contenidos en formato digital

Se  recuerda  a  los  usuarios  de  la  Plataforma  de  Espacios  Virtuales  de  la
Universidad  de  Jaén  que  cualquier  material  en  formato  digital  que  coloquen
para su difusión debe cumplir con la legislación vigente en materia de Derechos
de Autor y Propiedad Intelectual. En los últimos años el uso de la plataforma
de espacios virtuales como apoyo a la actividad docente de la UNIVERSIDAD
DE JAÉN ha permitido que se incluya en los espacios virtuales material docente
complementario, como lecturas, documentos y textos en formato digital. Ello
puede  provocar  que,  accidentalmente,  se  produzcan  infracciones  no  deseadas
de la normativa reguladora de los derechos de propiedad intelectual.
La UNIVERSIDAD DE JAÉN en su función de servicio público ha elaborado
esta  guía  de  informativa para  todo  el personal  docente  e  investigador  cuando
incluyan materiales en sus espacios virtuales o través de cualquier otro servicio
de  divulgación  on-line  de  la  Universidad  (blogs,  páginas  web,  gestor  de
contenidos, etc). Dada la complejidad del tema, pueden surgir dudas acerca de
cuándo  estas  actuaciones  tendentes  a  poner  a  disposición  del  estudiante
materiales que favorezcan el proceso formativo, pueden o no entrar en conflicto
con  los  derechos  derivados  de  la  propiedad  intelectual  de  sus  autores,  aun
cuando tan solo se realice en el marco de una intranet universitaria.
En virtud de lo anterior, la UNIVERSIDAD DE JAÉN establece las siguientes
indicaciones  para  el  personal  docente  e  investigador  a  la  hora  de  poner
materiales a disposición de los estudiantes:

1º)  En  cuanto  a  la  reproducción  o  escaneado  literal  de

libros,  artículos  y  documentos  sometidos  a  propiedad

intelectual restrictiva:

Solo podrán adjuntarse ficheros conteniendo todo o parte de libros, artículos y
otros  documentos  protegidos  por  la  Ley  de  Propiedad  Intelectual  cuando  se
haya obtenido previamente la autorización de uso por parte del autor, o en caso
que tenga cedida la explotación exclusiva de la obra, o su gestión, a una editorial
o  entidad  de  gestión  derechos,  que  se  tenga  el  permiso  de  éstas  para  su
publicación total o parcial. El consentimiento de los titulares de los derechos de
autor para la utilización de sus obras como material docente deberá formalizarse
a  través  de  un  contrato  de  cesión  total  o  parcial.  En  todo  caso,  para  la
consecución  de  estos  contratos  de  cesión  cuando  comporten  un  coste  para  la
UNIVERSIDAD  DE  JAÉN,  deberán  de  ser  autorizados  de  acuerdo  con  el
procedimiento interno correspondiente.
También se requerirá autorización expresa del autor para cualesquiera
transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
Sin perjuicio de lo anterior, si una vez publicado el documento, el autor de los
materiales  recibiera  una  petición  de  su  autor  solicitando  su  retirada,  deberá
proceder a eliminar dicho texto de entre los materiales educativos albergados
en el espacio virtual o servicio de publicación on-line.
Las revistas y otros contenidos licenciados por la Biblioteca de la
UNIVERSIDAD DE JAÉN podrán ser utilizados por el personal docente en los
espacios virtuales, dentro de los términos establecidos en cada licencia.


2º)  Reglas  aplicables  a  la  reproducción  o  escaneado

literal  de  libros,  artículos  y  documentos  sometidos  a

propiedad intelectual libre o abierta

A estos efectos, se consideran documentos de libre acceso y, como tales, pueden
comunicarse libremente y sin restricciones los siguientes:

  1. El  contenido  de  los  periódicos  oficiales  como  el  DOCE,  BOE,
    Boletines oficiales de las Comunidades Autónomas, etc.
  2. El texto de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales,
    recomendándose en este punto que se utilicen preferentemente los textos
    recogidos en las bases de datos públicas (por ejemplo, el CENDOJ).
  3.   El  contenido  publicado  bajo  la  protección  de  licencias  "copyleft"
    como "creative commons" u otras similares y el recogido en repositorios
    "open access", siempre que se realice dentro de los límites que en cada
    caso se establezca en la respectiva licencia.
  4. Las  tesis  doctorales  publicadas  por  las  universidades  conforme  a  lo
    establecido en el art. 21.4 del Real Decreto 1393/2007, en la redacción
    dada por el Real Decreto 99/2012. Cuando el texto que se considere de
    interés para la asignatura pueda encontrarse tanto en una tesis doctoral
    como en una obra posterior del mismo autor, deberá reproducirse la tesis
    original.
  5. Obras que, debido a su antigüedad, se hallen en el dominio público.


3º) Realizar una adecuada utilización del derecho de cita

y de ilustración para la enseñanza

El derecho de cita consiste, de acuerdo con la Ley de propiedad intelectual en
"la  inclusión  en  una  obra  propia  de  fragmentos  de  otras  ajenas  de  naturaleza
escrita, sonora o audiovisual, así como de obras aisladas de carácter plástico,
fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y
su  inclusión  se  realice  a  título  de  cita  o  para  su  análisis,  comentario  o  juicio
crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de
investigación  en  la  medida  justificada  por  el  fin  de  esa  incorporación  e
indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada"
De lo anterior se desprende que la utilización de material ajeno en el seno de
los materiales en formato digital deberá ajustarse a lo siguiente:

  1. Cuando  el  texto  escrito  que  se  pretende  recoger  proceda  de  obras
    ajenas publicadas en papel y escaneadas se transformará en un
    documento de texto a través de los programas OCR y su incorporación
    al  curso  virtual  deberá  realizarse  de  manera  elaborada  con  referencia
    precisa  de  la  fuente  y  nombre  del  autor,  conforme  a  los  criterios
    metodológicos de aplicación en cada caso, intercalando entre los
    distintos párrafos recopilados, acotaciones del profesor ponente en donde
    se  realicen  aclaraciones,  precisiones,  valoraciones  o,  al  menos,  se  la
    concuerde con otras referencias.
  2. Deberá realizarse una utilización proporcionada, no debiendo
    reproducirse más material que el necesario para ilustrar la cuestión objeto
    de explicación o análisis, procurando no reproducir la totalidad de una
    obra.


4º) Enlaces a páginas web donde aparecen documentos

de interés para el espacio virtual o servicio de

publicación on-line

Cuando un documento de interés esté accesible en una página web, la doctrina
de las audiencias provinciales españolas permite recoger el enlace mediante un
hipervínculo. El buen estilo dicta que se acompañe de la cita correspondiente y,
en su caso, de los comentarios que sea necesario acompañar al texto.
En  caso  de  que  se  reciba  una  comunicación  fehaciente  del  autor,  o  de  quien
ejerza  en  su  nombre  sus  derechos,  de  que  el  enlace  incluido  en  ese  concreto
material  docente  referencia  una  obra  cuya  publicación  no  está  debidamente
autorizada, deberá procederse a su supresión.


Contacto:
Para  ampliar  la  información  o  resolver  cualquier  duda  puede  ponerse  en
contacto con:

D.  José Navarrete Cortés; Jefe de la Sección de Apoyo a la Investigación.
Biblioteca de la Universidad de Jaén. jcortes@ujaen.es